Artículo 7. Seguridad del registro.
Artículo 7 de la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de tramitación electrónica de determinados procedimientos. · BOE-A-2008-16663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-01.
Texto consolidado
1. El responsable de seguridad del registro electrónico, que será el titular de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, pondrá los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de autenticidad, seguridad, conservación y normalización según se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades», aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica.
2. Estará disponible para su consulta, en la dirección www.registro.fogasa.mtin.es, un resumen de los protocolos de seguridad del registro y de las transacciones electrónicas.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20395.
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