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Orden Vigente

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7 de la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal. · BOE-A-2024-17269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-24.

Texto consolidado

1. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que establezca la convocatoria y habrán de acompañarse de la documentación que se señale en la misma.

2. Los solicitantes podrán no presentar documentos que hayan sido aportados en convocatorias anteriores de las subvenciones para las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

No obstante lo anterior, el órgano responsable podrá requerir, en los términos previstos en el apartado 6, la documentación que estime necesaria para dar por completa la solicitud.

3. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas y deberán presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede.

4. La solicitud de subvención se presentará con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o la documentación aportada fuera incompleta, en virtud del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En relación con el número de solicitudes que cabe presentar en cada convocatoria, se señala lo siguiente:

a) Respecto de las actividades recogidas en el artículo 4.2.a) se podrá tramitar una única solicitud por cada entidad para las actividades contenidas en los apartados 1.º y 2.º y un máximo de 4 por cada entidad para las actividades contenidas en las letras 3.º, 4.º y 5.º

En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada actividad objeto de subvención.

b) Respecto de las actividades recogidas en el artículo 4.2.b), se tramitará una única solicitud por cada entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-24.

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