Artículo 7. Contenido del Programa de Estudios
Artículo 7 de la Orden TES/1303/2020, de 31 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento. · BOE-A-2021-130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-06.
Texto consolidado
El Programa de Estudios aprobado por la persona titular del Departamento, deberá tener el siguiente contenido:
a) Presentación del Programa de Estudios, en donde se resumirá el contenido del Programa anual, diferenciando los estudios que se realizan con medios externos y los que se realizan con medios propios, debiéndose incluir, además, una referencia a los trabajos e informes requeridos por el Fondo Social Europeo, para el cumplimiento de los compromisos comunitarios de planificación, seguimiento y evaluación de los programas financiados, así como a los estudios que se realizan a través de la convocatoria de subvenciones y ayudas a la investigación, recogiendo la información que esté disponible en el momento de elaborar el Programa.
b) Estudios realizados mediante contratación externa.
c) Estudios realizados con medios propios, incluyendo, en primer lugar, los que se realizan con carácter puntual en el año de que se trate y, a continuación, los estudios periódicos.
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