Artículo 7. Comisiones y grupos de trabajo.
Artículo 7 de la Orden TER/3409/2009, de 18 de diciembre, por la que se dispone la publicación del reglamento interno de la Conferencia de Presidentes. · BOE-A-2009-20388
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.
Texto consolidado
La Conferencia podrá acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común.