Artículo 7. Registro de Entidades Colaboradoras en materia control de la seguridad de presas y embalses.
Artículo 7 de la Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses. · BOE-A-2025-17154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-15.
Texto consolidado
1. En el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses se inscribirán de oficio los títulos que habilitan a las entidades colaboradoras autorizadas para realizar las funciones especificadas en esta orden.
2. Serán objeto de anotación en dicho Registro, como mínimo, los siguientes datos respecto de cada una de las entidades colaboradoras inscritas:
a) Datos identificativos de la entidad colaboradora.
b) Condiciones específicas que la Administración pública competente haya impuesto a la entidad colaboradora en el título otorgado en cada caso.
c) Extinción y suspensión del título.
3. El tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para la aplicación de esta orden se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Más artículos de Orden TED/934/2025
- ← Artículo 6. Procedimiento para el otorgamiento del título de entidad colaboradora y su renovación.
- → Artículo 8. Suspensión del título de entidad colaboradora.
- Ver la norma completa: Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.