Artículo 7. Traslado del subproducto dentro de la Unión Europea.
Artículo 7 de la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. · BOE-A-2022-2328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-07.
Texto consolidado
El Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, no será de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando desde la instalación de un productor o de un usuario intermedio se envíen los orujos a un usuario de otro Estado miembro de la Unión Europea que tenga declarado igualmente como subproducto estos residuos de producción para la extracción del aceite de orujo de oliva crudo.
b) Cuando un usuario, o usuario intermedio cuando corresponda, en España reciba los orujos de un productor situado en un Estado miembro de la Unión Europea que tenga declarado como subproducto esos residuos de producción, para ese mismo uso posterior.
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