Artículo 7. Metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible del primer semestre natural del año 2019, que será de aplicación exclusivamente en el segundo trimestre de 2019.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-23.
Texto consolidado
1. La actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, del primer semestre natural del año 2019, se llevará a cabo según la metodología establecida en el capítulo II de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, utilizando como valor de la retribución a la operación del semestre anterior establecido en el anexo II de la Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. El valor de la retribución a la operación así calculado será de aplicación exclusivamente al segundo trimestre natural de 2019.
2. La retribución a la operación aplicable en el primer trimestre natural de 2019 se obtendrá a partir de los valores establecidos para el primer semestre natural del año 2019 de acuerdo con el apartado anterior, y siendo corregidos según lo establecido en los artículos 9 y 10 de esta orden.
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- Ver la norma completa: Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.