Artículo 7. Traslado de los subproductos dentro de la Unión Europea.
Artículo 7 de la Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, por la que se declaran determinadas sustancias y objetos como subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. · BOE-A-2026-5610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
El Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) número 1013/2006, no será de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando desde la instalación de un productor se envíen los subproductos enumerados en el artículo 1.1 a un usuario de otro Estado miembro de la Unión Europea, que tenga igualmente declarado como subproducto estas sustancias u objetos, para el mismo uso posterior.
b) Cuando un usuario en España reciba los subproductos enumerados en el artículo 1.1 de un productor situado en un Estado miembro de la Unión Europea que tenga declarado como subproducto esas sustancias u objetos, para ese mismo uso posterior.
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