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Orden Vigente

Artículo 7. Imputación presupuestaria de obligaciones de ejercicios anteriores.

Artículo 7 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-11969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-13.

Texto consolidado

1. Para la imputación de gastos correspondientes a ejercicios cerrados al presupuesto vigente, en el supuesto de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de procedencia, el modo de operar será el siguiente:

a) Producida la necesidad de imputación, el centro de gestión formulará la correspondiente solicitud a sus servicios centrales. La solicitud recogerá la aplicación presupuestaria a que debieron imputarse, en función de la naturaleza del gasto, los compromisos correspondientes a dichas obligaciones, así como la aplicación propuesta para su imputación al ejercicio corriente que, en principio, debe ser la misma, sin perjuicio de las adaptaciones que la estructura administrativa recogida en el presupuesto vigente u otras circunstancias determinen.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

Informe del órgano gestor en el que se haga constar que las obligaciones han sido generadas en ejercicios anteriores y en el que se especifiquen las causas por las que no se procedió a su aplicación presupuestaria en tales ejercicios.

Documento, en el caso de las entidades gestoras, servicios comunes de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social, en el que conste la fiscalización de conformidad de la aprobación y compromiso del gasto de la Intervención Delegada correspondiente en el centro de gestión, cuando dicha fiscalización fuera preceptiva.

b) A la recepción de dicha documentación, la unidad correspondiente de los servicios centrales comprobará que el importe de las obligaciones a las que se refiere la solicitud no supera las cantidades anuladas de créditos sobrantes del presupuesto del ejercicio de referencia del agente gestor, deducidos los compromisos contemplados en otras autorizaciones concedidas, en su caso, haciendo constar tal extremo en la propuesta de autorización que eleve al presidente o director de la respectiva entidad de la Seguridad Social.

c) Los presidentes o directores de los agentes, a la vista de las peticiones recibidas y previo informe de la Intervención Delegada correspondiente, en el caso de las entidades gestoras, servicios comunes de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social, formularán antes del día 1 de octubre de cada ejercicio, por conducto de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, las oportunas propuestas a este Ministerio, que dictará la resolución correspondiente.

2. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores para los que no hubiera habido crédito adecuado o suficiente en el de procedencia, se actuará de la siguiente forma:

a) Producida la necesidad de imputación, el órgano gestor o centro de gestión formulará la correspondiente solicitud a sus servicios centrales. La solicitud recogerá la aplicación presupuestaria a que debieron imputarse, en función de la naturaleza del gasto, los compromisos correspondientes a dichas obligaciones.

La solicitud se acompañará de informe del órgano gestor en el que se haga constar que las obligaciones han sido generadas en ejercicios anteriores y en el que se especifiquen las causas por las que no se procedió a su aplicación presupuestaria en tales ejercicios.

b) Los presidentes o directores de los agentes, a la vista de las peticiones recibidas y previo informe de la Intervención Delegada correspondiente, en el caso de las entidades gestoras, servicios comunes de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social, formularán, antes del día 1 de octubre de cada ejercicio, las oportunas propuestas a este Ministerio, por conducto de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que dispondrá lo necesario para que la citada imputación se lleve a cabo conforme queda previsto en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-13.

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