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Orden Derogada

Artículo 7. Control de calidad.

Artículo 7 de la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-2008-1834

Atención: Orden TAS/167/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todas las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina tendrán como función prioritaria garantizar la calidad de la acción formativa y velar para que los cursos que se impartan cumplan con los estándares establecidos en materia de calidad en cuanto a contenidos, duración y profesorado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-05.

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