Artículo 7. Control de calidad.
Artículo 7 de la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-2008-1834
Atención: Orden TAS/167/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina tendrán como función prioritaria garantizar la calidad de la acción formativa y velar para que los cursos que se impartan cumplan con los estándares establecidos en materia de calidad en cuanto a contenidos, duración y profesorado.