El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 7. Secretaría Técnica.

Artículo 7 de la Orden SSI/1833/2013, de 2 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2013-10581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-12.

Texto consolidado

1. Desempeñará la Secretaría Técnica la persona titular de la Subdirección General de Calidad y Cohesión de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, con el apoyo de su personal.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por un funcionario de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, designado por su titular.

3. A la Secretaría Técnica le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Anual de Evaluación de Tecnologías Sanitarias que será informado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

b) Elaborar el reglamento de funcionamiento del Consejo de la Red.

c) Preparar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, elevando a la Presidencia la propuesta del orden del día.

d) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como redactar, firmar y custodiar las actas de las reuniones.

e) Coordinar el funcionamiento de la página web de la Red.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-12.

Más artículos de Orden SSI/1833/2013

En El Vínculo puedes leer Orden SSI/1833/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.