Artículo 7. Composición y cuotas de votos.
Artículo 7 de la Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas. · BOE-A-2006-11779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
1. La Asamblea General del Consejo General de Colegios de Logopedas está integrada por los Presidentes o Decanos de todos los Colegios Profesionales de Logopedas que podrán estar representados por sus Vicepresidentes o el miembro de la Junta en quien deleguen. En ningún caso una misma persona física podrá ostentar la representación de dos Colegios.
2. La Asamblea General es un órgano colegiado que toma sus acuerdos por mayoría simple de los votos. Cada Colegio territorial ostenta un voto.