Artículo 7. Subcomisiones Científicas.
Artículo 7 de la Orden PRE/487/2003, de 28 de febrero, por la que se crea la Comisión Nacional de Geología y se regula su composición y funcionamiento. · BOE-A-2003-4689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-08.
Texto consolidado
1. Las Subcomisiones Científicas tendrán como misión fundamental desarrollar actividades específicas de la Comisión, proponer y coordinar reuniones, congresos y cualquier otra actuación de interés científico, que serán presentadas al Pleno de la Comisión, a través del Comité Ejecutivo Permanente.
2. Para desarrollar sus actividades podrán consultar a cuantos expertos en su campo estimen pertinente. En cualquier caso, el trabajo de las Subcomisiones deberá ser aprobado por el Pleno de la Comisión.
3. Cada Subcomisión estará formada por un Presidente, un Secretario y un máximo de ocho miembros. Los miembros de las Subcomisiones serán científicos de reconocido prestigio en el campo correspondiente. Serán nombrados por el Pleno de la Comisión, a propuesta del Comité Ejecutivo Permanente, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por el mismo período.
La renovación de los miembros de cada Subcomisión se hará por mitades, cada dos años.