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Orden Vigente

Artículo 7. Imputación de gastos.

Artículo 7 de la Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-2008-18414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-16.

Texto consolidado

1. La acción formativa desarrollada en los centros nacionales de formación del Instituto Social de la Marina comporta la necesidad de hacer frente a gastos que, en función de su naturaleza, serán imputados a los programas y capítulos presupuestarios que integran el presupuesto de gastos y dotaciones de dicha entidad.

2. A pesar de su dependencia de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, los centros nacionales de formación serán considerados como centros de gasto independientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-16.

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