Artículo 7. Imputación de gastos.
Artículo 7 de la Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-2008-18414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-16.
Texto consolidado
1. La acción formativa desarrollada en los centros nacionales de formación del Instituto Social de la Marina comporta la necesidad de hacer frente a gastos que, en función de su naturaleza, serán imputados a los programas y capítulos presupuestarios que integran el presupuesto de gastos y dotaciones de dicha entidad.
2. A pesar de su dependencia de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, los centros nacionales de formación serán considerados como centros de gasto independientes.
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