Artículo 7. Colocación de las condecoraciones y de los pasadores.
Artículo 7 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil. · BOE-A-2023-5703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.
Texto consolidado
1. En lo que respecta a la ordenación, uso y colocación de las condecoraciones representativas de recompensas, así como de sus pasadores sobre el uniforme, se estará a lo dispuesto en el capítulo II de las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de condecoraciones representativas de las recompensas, aprobadas por la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, o en la norma que en cada momento lo regule.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá establecer una precedencia diferente en la colocación de las condecoraciones civiles nacionales y de los pasadores correspondientes, salvo para aquellas condecoraciones cuya precedencia venga establecida en su normativa reguladora específica.
3. Cuando no se vista de uniforme, se portarán las condecoraciones concedidas en las categorías o grados correspondientes, de acuerdo con las normas de protocolo y etiqueta que rijan para el personal civil.
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