Artículo 7. Renuncias y aplazamientos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-26.
Texto consolidado
1. Las renuncias y aplazamientos a cualquiera de los cursos regulados en esta orden, se regirán por lo establecido en la normativa vigente de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
2. Las plazas que queden sin cubrir por motivos de renuncias o aplazamientos a los cursos, se reasignarán a los que corresponda, de acuerdo con el orden resultante de la evaluación, según se determine en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 51.2 del Reglamento, siempre antes del inicio del curso.
Más artículos de Orden PCI/976/2018
- ← Artículo 6. Promoción de la igualdad y protección de la maternidad.
- → Artículo 8. Aprobación de los planes de estudios.
- Ver la norma completa: Orden PCI/976/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.