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Orden Vigente

Artículo 7. Comité Permanente.

Artículo 7 de la Orden PCI/759/2019, de 9 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas. · BOE-A-2019-10387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-16.

Texto consolidado

1. El Comité Permanente estará formado por los siguientes miembros de la Comisión:

a) La persona titular de la Presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría.

c) La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Juego de la Dirección General de Ordenación del Juego.

d) Un representante del Consejo Superior de Deportes nombrado por la persona titular de la Presidencia de entre quienes formen parte del Pleno.

e) Un representante del Cuerpo Nacional de Policía nombrado por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía, de entre quienes formen parte del Pleno.

Podrán asistir a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, cualesquiera de los miembros de la Comisión cuando así se considere oportuno por los miembros del Comité Permanente.

2. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada los miembros del Comité Permanente designarán a sus respectivos suplentes.

3. Le corresponden al Comité Permanente las siguientes funciones:

a) Realizar análisis periódicos sobre el amaño de competiciones deportivas y el fraude en las apuestas.

b) Sin perjuicio de las funciones expresamente recogidas en el artículo 6.4, elevar al Pleno cuantas otras propuestas se estimen convenientes para detectar, prevenir o combatir el fraude en las apuestas y la manipulación de las competiciones deportivas.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos o recomendaciones adoptados por el Pleno.

d) Cuantos otros cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno o por la Presidencia.

4. Las convocatorias de las reuniones, que contendrá el correspondiente orden del día, se efectuarán por la Presidencia a petición de cualquiera de sus miembros, con un mínimo de siete días de antelación.

5. El Comité se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-16.

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