Artículo 7. Los responsables de la información.
Artículo 7 de la Orden JUS/1293/2017, de 14 de diciembre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica. · BOE-A-2017-15662
Atención: Orden JUS/1293/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Responsables de la Información tienen la potestad, dentro de su ámbito de actuación y de sus competencias, de establecer los requisitos, en materia de seguridad, de la información que manejan. Si esta información incluye datos de carácter personal, además deberán tenerse en cuenta las medidas de seguridad que corresponda implantar atendidos los riesgos generados por el tratamiento de acuerdo a lo exigido por el citato Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
2. Las funciones de Responsable de la Información recaerán en la persona titular del órgano o unidad administrativa que gestione cada procedimiento administrativo, pudiendo una misma persona acumular las responsabilidades de la información de todos los procedimientos que gestione sin que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la presente Orden, implique, en ningún caso, un aumento de las actuales dotaciones ni de las retribuciones de dichos efectivos por ningún concepto.