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Orden Vigente

Artículo 7. Tipos de etiquetas.

Artículo 7 de la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2010-8030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Texto consolidado

Las etiquetas deben identificar el tipo de sustancia que contiene el envío y las características especiales de manejo. Deberán ser de material perdurable, legibles y fácilmente visibles en el embalaje exterior.

Salvo lo dispuesto en el artículo 8, respecto a las muestras sometidas a regulación especial, las etiquetas podrán ser:

1. Etiqueta para material biológico:

2. Etiqueta para material diverso (hielo seco):

3. Etiqueta indicativa de posición del embalaje:

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

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