Artículo 7. Honorarios registrales.
Artículo 7 de la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. · BOE-A-2019-18612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles, las declaraciones a que refiere la presente orden devengarán un total de 14,13 € más IVA, resultado de aplicar un asiento de presentación conforme al apartado 1 del arancel –6,01 €–, una inscripción conforme al apartado 3 del arancel –1,50 €–, dos notas marginales conforme al apartado 21.a) del arancel –0,60 €– y dos depósitos conforme al apartado 25 del arancel –6,02 €–.
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