Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 7 de la Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel). · BOE-A-2006-21508
Atención: Orden ITC/3749/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El titular del opacímetro deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo I de la presente orden.
3. Una vez presentada la solicitud de verificación de un opacímetro después de su reparación o modificación, la Administración pública competente o el organismo autorizado de verificación metrológica dispondrán de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.
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