El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.

Artículo 7 de la Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor. · BOE-A-2006-21276

Atención: Orden ITC/3700/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El titular del manómetro, cuando es de uso público o profesional, deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.

La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo I.

Una vez presentada la solicitud de verificación de un manómetro después de su reparación o modificación, la Administración pública competente o el Organismo autorizado de verificación dispondrá de un período máximo de treinta días para proceder a su verificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Más artículos de Orden ITC/3700/2006

En El Vínculo puedes leer Orden ITC/3700/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.