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Orden Derogada

Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.

Artículo 7 de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2010-18556

Atención: Orden ITC/3123/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El titular del cinemómetro, o de la cabina, deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá realizarse la verificación del mismo.

2. La verificación después de modificación o reparación de las cabinas se realizará únicamente cuando la reparación o modificación pueda afectar a la orientación del instrumento.

3. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo II de esta orden, debidamente cumplimentado. Las comunicaciones y solicitudes podrán ser realizadas por medios telemáticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-04.

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