Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 7 de la Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado. · BOE-A-2007-18479
Atención: Orden ITC/3077/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El titular del refractómetro deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuáles son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo I.
3. Una vez presentada la solicitud de verificación de un refractómetro después de su reparación o modificación, la Administración pública competente o el organismo autorizado de verificación dispondrá de un período máximo de treinta días para proceder a su verificación.
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