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Orden Derogada

Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.

Artículo 7 de la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-2007-18193

Atención: Orden ITC/3022/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El propietario del contador deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.

2. La reparación o modificación deberá ser realizada por reparador autorizado e inscrito en el Registro de Control Metrológico al que se refiere el capítulo V del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo V de esta orden.

3. La solicitud de verificación se presentará acompañada del Boletín de identificación establecido en el anexo III de esta orden.

4. Una vez presentada la solicitud de verificación después de reparación o modificación de un contador, la Administración pública competente dispondrá de un plazo máximo de treinta días para proceder a su ejecución.

5. El distribuidor o el consumidor, cuando este último sea el propietario del contador, estarán obligados a facilitar todas las actuaciones, operaciones y gestiones necesarias para llevar a cabo la verificación después de reparación o modificación. En el supuesto de que el propietario del contador fuese el consumidor, podrá delegar en el distribuidor, en los casos en los que sea aceptado por éste, la realización de las actuaciones relativas a la verificación regulada en el presente capítulo. A tal efecto deberá firmar en la casilla correspondiente del Boletín de Identificación. Dicha delegación en ningún caso supondrá la inhibición por parte del consumidor de la responsabilidad de la verificación como propietario del contador.

6. A los efectos de las responsabilidades derivadas de las actuaciones, operaciones y gestiones necesarias para llevar a cabo esta verificación se seguirá lo determinado en el capítulo I del título VI del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En todo caso los costes derivados de las actuaciones, operaciones y gestiones serán por cuenta del propietario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-19.

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