Artículo 7. Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico.
Artículo 7 de la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía). · BOE-A-2009-21167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-18.
Texto consolidado
1. La relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticas y electrónicas, a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) y cualquier persona física o jurídica, estará disponible en la siguiente dirección: https://sede.policia.gob.es.
2. Las personas jurídicas podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
3. El Director General de la Policía y de la Guardia Civil regulará las condiciones y el procedimiento para el alta de las personas jurídicas en las aplicaciones informáticas, en función del procedimiento o trámite de que se trate, en la Resolución que dicte para establecer los modelos y sistemas normalizados de solicitud, a la que se hace referencia en el artículo 8.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior..
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