Artículo 7. Requisitos técnicos y de seguridad del Registro Electrónico de la Guardia Civil.
Artículo 7 de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil. · BOE-A-2009-17430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-04.
Texto consolidado
1. En el Anexo de la presente Orden se indican las características técnicas mínimas que habrán de tener los equipos para acceder y utilizar el Registro Electrónico de la Guardia Civil. Además, en la dirección electrónica del Registro se informará permanentemente de dichas características.
2. Asimismo, en dicha dirección electrónica estará disponible para consulta la información actualizada sobre los protocolos de seguridad del Registro Electrónico de la Guardia Civil y de las transacciones telemáticas.