Artículo 7. Duración de los cursos.
Artículo 7 de la Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación. · BOE-A-2025-4407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.
Texto consolidado
Cada curso tendrá, en todo caso, una duración mínima de seis horas lectivas, que incluirá formación teórica y práctica presencial. Las seis horas serán de formación efectiva sin que pueda incluirse en este tiempo el destinado a la tramitación administrativa, inspección de los vehículos, descansos o cualquier otra actividad de naturaleza accesoria. La distribución será de la siguiente manera:
a) Formación teórica mínima: una hora y cuarenta y cinco minutos.
b) Formación práctica mínima: cuatro horas y quince minutos.
Los cursos podrán realizarse en una o dos sesiones. La formación teórica podrá ser distribuida a lo largo de las sesiones, intercalándola con la formación práctica para reforzar los mensajes, debiendo impartirse obligatoriamente media hora al inicio del curso y otra media hora a la finalización del mismo a modo de conclusiones.
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- Ver la norma completa: Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación.