Artículo 7. Anualidades del desajuste de ingresos para 2015.
Artículo 7 de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015. · BOE-A-2014-13475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-25.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2015 son las siguientes:
Desajuste de ingresos
Euros
Anualidad FADE
2.270.359.628
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005
283.471.380
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007
96.057.240
Total
2.649.888.248
A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
2. (Anulado).
3. (Anulado).
4. Las cantidades previstas en los apartados 2 y 3 anteriores ha sido determinadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores, y se regirán por lo previsto en dicho real decreto, así como en el artículo 18 y la disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
Se declara la nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-4487
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-4487.
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