Artículo 7. Fechas de referencia para el envío de la información de ejecución contable.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
1. Cuando se utilice la vía del artículo 6.2, es decir mediante aportación de fichero, la información comprenderá las operaciones contables registradas en el periodo comprendido entre el día 1 y el último día de cada mes natural sobre gastos imputados a los proyectos, subproyectos y actuaciones objeto de esta orden, y será remitida antes del día 10 del mes siguiente.
Excepcionalmente, y previa autorización por la Secretaría General de Fondos Europeos, se podrá remitir información con referencias a otros períodos.
2. Cuando se utilice la vía del artículo 6.3, es decir a través de servicios electrónicos, cada operación se remitirá puntualmente tan pronto como sea anotada en el sistema contable o financiero o en cuanto los medios electrónicos lo permitan.
Más artículos de Orden HFP/1031/2021
- ← Artículo 6. Procedimiento y formato de envío de información contable.
- → Artículo 8. Incorporación al sistema de información de gestión y seguimiento e Informe de Gestión.
- Ver la norma completa: Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.