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Orden Derogada

Artículo 7. Grupos de trabajo.

Artículo 7 de la Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2015-2834

Atención: Orden HAP/444/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Por razones de urgencia o de eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno.

A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente.

Los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del presidente de la Comisión Permanente.

2. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión de Administración Digital un «Grupo de Trabajo de Coordinación e Impulso de la Administración Digital en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas» (GTCIAD en lo sucesivo).

El GTCIAD colaborará con la Comisión Permanente en el desarrollo de las funciones a que se refieren los artículos 2.2 g) y 2.4 i) de la presente Orden, en la coordinación de la política general de comunicación a través de los portales de internet, sedes electrónicas e intranets del departamento y en cuantas otras ésta le encomiende.

El GTCIAD estará integrado por un presidente, nombrado por el presidente del Pleno a propuesta de la Comisión Permanente, y por los funcionarios con nivel de Subdirector General, Subdirector General Adjunto o equivalentes, pertenecientes o no a la Comisión Permanente, que se designen conforme a la siguiente distribución: Dos por el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, dos por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, dos por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, dos por el titular de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas y dos por el titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Igualmente formará parte de este grupo de trabajo el titular de la Unidad de Gestión de Contenidos en la Red de la Secretaría General Técnica y podrán incorporarse al GTCIAD otros miembros designados por la Comisión Permanente de Administración Digital, a propuesta de su presidente.

El programa anual de trabajo del GTCIAD será aprobado por la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital a propuesta de la Comisión Permanente.

3. Con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión de Administración Digital un «Grupo de Trabajo de Coordinación Editorial de los entornos web del departamento» (GTCEW en lo sucesivo).

El GTCEW colaborará con la Comisión Permanente en las cuestiones que ésta le encomiende y, de forma particular, en el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo 2.4.i) de la presente Orden y en la coordinación de la política general de comunicación a través de los portales de internet, sedes electrónicas e intranets del departamento.

De manera especial, el GTCEW coordinará el impulso y actuación del Departamento en las redes sociales, de acuerdo con las decisiones al respecto de la Comisión Permanente de Administración Digital y de los planteamientos sobre esta cuestión de los responsables de comunicación del Gabinete del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

El GTCEW estará presidido por el titular de la Unidad de Gestión de Contenidos en la Red de la Secretaría General Técnica, y se integrarán en el mismo el Subdirector General de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio, que actuará como Secretario, el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Subsecretaría y un representante con categoría de Subdirector General o asimilado de los siguientes centros: Gabinete del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, Agencia Estatal de Administración Tributaria e Inspección General. Podrán incorporarse al GTCEW otros miembros designados por la Comisión Permanente de Administración Digital, a propuesta de su presidente.

Cuando fuere de interés, el presidente podrá convocar a las reuniones, con voz y sin voto, a otros funcionarios expertos o responsables de los asuntos a tratar en las mismas.

El programa anual de trabajo del GTCEW será aprobado por la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital a propuesta de la Comisión Permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-18.

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