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Orden Derogada

Artículo 7. Renuncia y revocación del apoderamiento.

Artículo 7 de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos. · BOE-A-2012-9931

Atención: Orden HAP/1637/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La renuncia del apoderado a un apoderamiento inscrito en el Registro que regula esta Orden, o la revocación del mismo por el poderdante, surtirá efectos desde la comunicación fehaciente al órgano u organismo competente. La revocación y la renuncia podrán realizarse, utilizando los formularios previstos en los anexos II y III de esta Orden, por los mismos medios previstos en el artículo 3. La comprobación de la renuncia o revocación se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-25.

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