Artículo 7. Aprobación del documento de acompañamiento de emergencia interno.
Artículo 7 de la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. · BOE-A-2013-7216
Atención: Orden HAP/1229/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el apartado 30.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y para circulaciones con origen y destino en el ámbito territorial interno, se aprueba el modelo 525, «Documento de acompañamiento de emergencia interno», que se acompaña como anexo II.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá utilizar como documento de acompañamiento de emergencia interno algún documento comercial que contenga, al menos, información idéntica a la prevista en el modelo 525 aprobado por esta Orden. Este documento podrá ser una copia en soporte papel del borrador del documento administrativo electrónico interno.
Más artículos de Orden HAP/1229/2013
- ← Artículo 6. Particularidades para envíos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro territorial.
- → Disposición transitoria única. Régimen transitorio de utilización del modelo 500.
- Ver la norma completa: Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.