Artículo 7. Interoperabilidad del servicio con los sistemas de facturación de los proveedores.
Artículo 7 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas · BOE-A-2014-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-26.
Texto consolidado
1. Los puntos generales de entrada de facturas electrónicas proporcionan a los proveedores que deseen automatizar el envío de facturas una interfaz de servicios web, con la cual podrán remitir de forma automática desde sus sistemas de gestión económica las facturas que desean presentar a la Administración a través de aquel servicio.
2. La interfaz permitirá el envío de facturas así como la consulta del estado de las facturas.
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