Artículo 7. Ámbito de los acuerdos de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada.
Artículo 7 de la Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, de declaración de suministros y servicios de contratación centralizada y por la que se determina el procedimiento de su contratación. · BOE-A-2026-10307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-13.
Texto consolidado
1. Las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales, los organismos y entidades dependientes de los anteriores, así como el resto de entidades del sector público estatal no incluidas en el artículo 229.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, podrán solicitar a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, la adhesión al sistema estatal de contratación centralizada, así como a cada acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición.
2. La adhesión al sistema estatal de contratación centralizada posibilitará al ente, entidad u organismo adherido concluir un acuerdo de adhesión específica a uno o varios acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición, cuando en los pliegos que los regulan se haya contemplado la posibilidad de adhesión.
3. En ningún caso, se podrá estar adherido al sistema estatal de contratación centralizada y a otras centrales de compras para contratar un mismo suministro o servicio.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, de declaración de suministros y servicios de contratación centralizada y por la que se determina el procedimiento de su contratación.