Artículo 7. Formato.
Artículo 7 de la Orden FOM/616/2013, de 12 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España. · BOE-A-2013-4047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-18.
Texto consolidado
Los datos registrales de cada uno de los dominios del Servicio Europeo de Telepeaje en España y los datos registrales de cada uno de los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje a los que se refiere el artículo 4 deberán presentarse en formato y soporte electrónico, autenticados mediante la firma electrónica de la persona que solicita la inscripción de acuerdo con las normas que a tal fin establezca la Unidad encargada del Registro.