El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 7. Procedimiento de licitación y valoración de ofertas.

Artículo 7 de la Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2015-10481

Atención: Orden FOM/1977/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El procedimiento de licitación del título habilitante será abierto y, en lo no previsto en esta orden, se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público para la adjudicación de los contratos.

Para la valoración de las ofertas se constituirá en el Ministerio de Fomento una Mesa en los términos previstos en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sus miembros serán nombrados por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y formarán parte de ella un vocal representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, otro del de Economía y Competitividad y dos del de Fomento.

Previamente a la valoración del contenido de los sobres números 1 y 2, la Mesa solicitará informe a los administradores de infraestructuras ferroviarias implicados en el corredor, que habrán de pronunciarse en especial sobre la viabilidad de los servicios que integren la «Oferta Base de Servicios Ferroviarios» en relación con la capacidad de infraestructura disponible durante el plazo en que resultaría obligatoria su prestación. Asimismo solicitará informe al órgano que tenga encomendadas las funciones de autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, en relación con los aspectos de su competencia y según lo especificado en el pliego de la licitación. Ambos informes deberán emitirse en el plazo máximo de quince días naturales.

La evaluación del contenido del sobre número 2 se llevará a cabo por un comité de expertos, nombrado por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El plazo de valoración de ofertas no podrá ser superior a 2 meses a contar desde la fecha límite para su presentación, salvo que el pliego determine otro mayor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

Más artículos de Orden FOM/1977/2015

En El Vínculo puedes leer Orden FOM/1977/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.