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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Presentación mediante transmisión electrónica de datos.

Artículo 7 de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general. · BOE-A-2011-8339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-12.

Texto consolidado

1. La DUE se presentará mediante transmisión electrónica de datos utilizando diversos mensajes estructurados, relacionados todos ellos mediante el número de escala y la identificación del buque, pudiendo emplearse el sistema implantado en cada comunidad portuaria. Todos los mensajes serán definidos por Puertos del Estado que publicará las correspondientes guías de usuarios.

Este procedimiento estará disponible en cada una de las sedes electrónicas de las correspondientes autoridades portuarias en la medida que dichas sedes sean creadas y esté disponible la aplicación informática que se habilite al efecto.

2. El declarante dispondrá de un código de identificación asignado por la autoridad portuaria correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La utilización de este código en la transmisión vía electrónica del DUE producirá los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita del declarante.

3. El declarante responderá, en lo que le sea imputable, del uso o abuso que pueda hacerse del código de identificación, así como de la exactitud de todos los datos transmitidos con el mismo. En el caso de que se acreditase que el que ha presentado el DUE no estaba debidamente autorizado por el declarante, la Administración portuaria considerará a la persona que ha presentado el documento como declarante a todos los efectos.

4. Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión del DUE dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante mensajes de error para que proceda a su subsanación.

5. En aquellos supuestos en que, por razones excepcionales debidamente acreditadas, no fuera posible efectuar la presentación electrónica se seguirán las instrucciones que dicte la autoridad portuaria correspondiente al puerto de escala.

6. Se autoriza al organismo público Puertos del Estado a actualizar el modo de transmisión electrónica en función de los avances tecnológicos y las modificaciones de sintaxis. A estos efectos, el organismo público Puertos del Estado elaborará la correspondiente guía de usuario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8624.

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