Artículo 7. Extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.
Artículo 7 de la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017. · BOE-A-2016-12464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares prevista para 2017 asciende a 1.481.264 miles de euros. El 50 por ciento de esta cantidad será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2017, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Más artículos de Orden ETU/1976/2016
- ← Artículo 6. Costes definidos como cuotas con destinos específicos.
- → Disposición adicional primera. Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo.
- Ver la norma completa: Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017.