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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 7. Financiación de los programas presentados.

Artículo 7 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal. · BOE-A-2012-8773

Atención: Orden ESS/1423/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figura en la memoria explicativa de cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando, en su caso, entre gastos corrientes y gastos de inversión, y al que acompañarán de un compromiso de financiación propia, cuyo porcentaje mínimo vendrá determinado en la resolución de convocatoria, no siendo este inferior al 2% ni superior al 10%. No obstante, las correspondientes convocatorias de subvenciones en el área de protección internacional y de atención socio sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla podrán eximir a las entidades solicitantes del cumplimiento del requisito de aportación de financiación propia o establecer un mínimo inferior al 2%.

2. A los efectos de la presentación del presupuesto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las limitaciones previstas en el artículo 20, y detalladas en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones elaborado por el órgano concedente, y que será proporcionado a los beneficiarios de la subvención.

3. Las subvenciones que se regulan por la presente Orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales siempre que, aisladamente o en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada, en caso contrario, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 12.

4. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-1404.

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