Artículo 7. Comunicación de cambio de domicilio fiscal por teléfono o a través de diligencia formalizada por la Administración tributaria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 2 anterior, también podrán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su cambio de domicilio fiscal mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que efectúan dicha comunicación, así como la conservación de la misma.
2. Cuando un ciudadano se ponga en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bien compareciendo en sus oficinas o bien utilizando sus servicios telefónicos o telemáticos, para realizar cualquier actuación que exija su previa identificación, se le podrá solicitar que confirme si son correctos los datos de su domicilio fiscal que figuran en el Censo. En caso de discrepancia, se podrá formalizar en diligencia la comunicación de los nuevos datos de domicilio fiscal manifestados, entendiéndose con ello cumplidas las obligaciones de comunicación establecidas en el artículo 17 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-24386.
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