Artículo 7. Sede Electrónica de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Artículo 7 de la Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-2009-20384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-20.
Texto consolidado
La Sede Electrónica de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se crea con las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la sede será la totalidad de los servicios de los que es titular el Centro que da nombre a la misma, incluidos los prestados a través de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://www.tesoropublico.gob.es
d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Informática y Gestión, y a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial.
f) Serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Caja General de Depósitos, a quienes competen los mismos, según la materia de que se trate.
g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el presente artículo.
2.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Economía y Hacienda, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 902 15 50 50.