Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud.
Artículo 7 de la Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos. · BOE-A-2011-15092
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-25.
Texto consolidado
1. Si la solicitud de designación no reúne los requisitos o no se acompaña de los documentos indicados anteriormente, se requerirá la interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con la indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Durante la tramitación del procedimiento se podrá recabar del interesado la información o documentación adicional necesaria para su resolución.
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