Artículo 7. Incumplimiento de la obligación de difundir información relevante.
Artículo 7 de la Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de información relevante. · BOE-A-2009-9109
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-03.
Texto consolidado
Se considerará en todo caso que un emisor de valores incumple lo establecido en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores cuando, sin comunicarlo de forma simultánea a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, difunda información relevante a través de:
1. Reuniones con inversores o accionistas, tengan o no una participación significativa en el capital de la entidad, sin perjuicio de la información que se les revele, en su caso, por razón de su cargo de administradores.
2. Presentaciones a analistas de inversiones.
3. Periodistas y, en general, profesionales de los medios de comunicación.
Más artículos de Orden EHA/1421/2009
- ← Artículo 6. Designación de interlocutores autorizados.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de información relevante.