Artículo 7. Cambio de domicilio fiscal.
Artículo 7 de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. · BOE-A-2007-9508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-03.
Texto consolidado
Las personas jurídicas y entidades en general, así como las personas físicas que formen parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores, comunicarán el cambio de domicilio fiscal mediante una declaración censal de modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, utilizando para ello el modelo 036.
Se modifica, con efectos de 3 de febrero de 2025, por el art. 1.5 de la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-410
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