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Orden Vigente

Artículo 7. Funciones de los Vicepresidentes.

Artículo 7 de la Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. · BOE-A-2010-17707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-19.

Texto consolidado

Corresponde a los Vicepresidentes:

a) Sustituir, por su orden, al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a éste le estén atribuidas,

b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente. La función de Vicepresidente no será delegable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-19.

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