Artículo 7. Evaluación.
Artículo 7 de la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil. · BOE-A-2008-222
Atención: Orden ECI/3960/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. Las entrevistas con las familias, la observación sistemática y el análisis de las producciones de los niños y niñas constituirán las principales fuentes de información del proceso de evaluación.
2. La evaluación en esta etapa debe servir para valorar el proceso de aprendizaje y proporcionar datos relevantes para tomar decisiones individualizadas. A estos efectos, los criterios de evaluación se utilizarán como referente para la identificación de las posibilidades y dificultades de cada niño y para observar el desarrollo de su proceso de aprendizaje.
3. La evaluación será responsabilidad de cada tutor, que deberá dejar constancia de sus observaciones y valoraciones sobre el desarrollo de los aprendizajes de cada niño.
4. Las consideraciones derivadas del proceso de evaluación deberán ser comunicadas de manera periódica a las familias para hacerlas copartícipes del proceso educativo de sus hijos.
5. Al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor elaborará un informe individualizado sobre los logros en su proceso de desarrollo y en la adquisición de los aprendizajes en relación con los objetivos establecidos. Asimismo se harán constar los aspectos que más condicionen su progreso educativo, para de esta manera garantizar una atención individualizada y continuada.