Artículo 7. Puntos habilitados para la inspección.
Artículo 7 de la Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países. · BOE-A-2014-10744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-07.
Texto consolidado
1. El control e inspección a que se refiere el artículo 1 se realizará en los puntos de inspección habilitados al efecto por el Ministerio de Economía y Competitividad, en las Instalaciones Fronterizas de Control de Mercancías (IFCM).
2. El personal inspector adscrito a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, en el ejercicio de las funciones de control previstas en esta orden, deberá gozar de la condición de funcionario de carrera, y tendrá el carácter de autoridad, pudiendo recabar de las autoridades competentes el concurso y protección que le sean precisos.