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Orden Vigente

Artículo 7. Solicitud del CEPAC.

Artículo 7 de la Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil. · BOE-A-2018-1605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-27.

Texto consolidado

1. Los interesados en participar en una determinada convocatoria de puestos de trabajo en la Administración civil solicitarán el CEPAC al Subsecretario de Defensa, a través de los medios telemáticos del SAPROMIL, para lo que será necesario estar dado de alta en el mismo.

2. En el momento de efectuar la petición, los solicitantes recibirán un resguardo en el que figure la fecha de solicitud del CEPAC, para poder unirlo a la documentación de la provisión de puestos en caso de que así sea requerido en la convocatoria. En el anexo II se establece el modelo de resguardo.

3. Los interesados remitirán a su Mando o Jefatura de Personal, Dirección General de Personal en el caso de los cuerpos comunes, declaración jurada de no tener incoado un procedimiento judicial, expediente disciplinario o procedimiento penal, ni estar cumpliendo una sanción impuesta como resultado de su resolución.

4. Al solicitante que no cumpla los requisitos generales de esta orden ministerial o que esté incluido en los perfiles establecidos como críticos, se le informará, por los medios telemáticos de SAPROMIL, que no está autorizado a participar en la convocatoria, indicando el motivo de la no emisión del certificado.

5. Aquel solicitante al que no se le emita el CEPAC y considere que cumple los requisitos, podrá reiterar su solicitud, mediante instancia dirigida al Subsecretario de Defensa, aportando la documentación que considere oportuna.

6. El Subsecretario de Defensa comunicará al interesado la resolución que proceda, indicándole que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Subsecretario de Defensa, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. El Subsecretario de Defensa remitirá al interesado que cumpla los requisitos generales y no esté incluido entre los perfiles críticos establecidos, el CEPAC que posibilita su participación en la convocatoria, según el modelo del anexo III.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-27.

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