Artículo 7. Condiciones de aptitud para la adquisición y empleo de los perros del Ministerio de Defensa.
Artículo 7 de la Orden DEF/600/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las normas para el registro, identificación y control sanitario de los perros pertenecientes al Ministerio de Defensa. · BOE-A-2014-4158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-17.
Texto consolidado
La Inspección General de Sanidad de la Defensa podrá establecer normas técnicas, definición de razas, características de los animales, controles sanitarios adicionales y otras especificaciones para la adquisición de perros por el Ministerio de Defensa. Así mismo, determinará los trastornos orgánicos o funcionales que pueden motivar su pérdida de aptitud.